miércoles, 28 de enero de 2009

contrato de aprendizaje

La Ley 789 de 2002 art 30, dice que el contrato de Aprendizaje:
Es una forma especial dentro del derecho laboral, donde la persona natural desarrolla la formación teórico-práctica en una entidad autorizada, es decir desarrolla una fase lectiva, en la fase productiva una empresa lo vincula y le permite desarrollar su practica laboral por cualquier tiempo determinado no superior a dos años y por esto reciba un sostenimiento mensual que en ningún momento representa un salario
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual:
Fase lectiva: El equivalente al 50% de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente.
Fase práctica: El equivalente al 75% de (1) salario mínimo mensual legal vigente.
(el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente si la tasa de desempleo nacional es menor del 10%, en este caso será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente).
• SI el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
• Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a la ARP que cubre la empresa. El aprendiz estará cubierto durante las fases lectiva y práctica, por el Sistema de Seguridad social en salud, conforme al régimen de Trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

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